EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA BOJACÁ EN USO DE LAS ATRIBUCIONES LEGALES Y EN ESPECIAL LAS CONFERIDAS POR LA LEY 115 DE 1994, DECRETO 1290 DE ABRIL DE 2009 Y
CONSIDERANDO
ACUERDA:
ARTÍCULO 1: En el marco de la autonomía institucional (regulada por el Art. 77 de la Ley 115/94) establecer un sistema de evaluación que responda a las situaciones y necesidades de los estudiantes, articulando cada uno de los procesos de tal manera que permitan la movilidad y la formación integral dentro del sistema educativo colombiano.
ARTÍCULO 2: Establecer un sistema de evaluación institucional sujeto a unos criterios claros, de tal manera que garanticen el excelente desempeño de los estudiantes, valorando los criterios cualitativos que permitan la mejora continua del proceso.
ARTÍCULO 3: Reconocer a los estudiantes como sujetos activos del proceso de aprendizaje respetando sus ritmos, estilos, intereses y necesidades.
ARTÍCULO 4: Determinar en el Consejo Académico medidas claras, para la flexibilización del currículo, las metodologías y la programación, teniendo en cuenta la diversidad de los estudiantes.
ARTÍCULO 5: Establecer un sistema de evaluación institucional que reúna las siguientes características:
ARTÍCULO 6. Fines de la Evaluación.
La evaluación del aprendizaje de los estudiantes de la Institución Educativa Técnica Bojacá tiene como finalidad:
ARTÍCULO 7. Criterios de evaluación.
La evaluación de los aprendizajes del estudiante en la LE. Bojacá, valora los avances en el proceso de desarrollo de las diferentes competencias, para determinar la promoción del estudiante, teniendo en cuenta los siguientes parámetros generales:
l . Presentación de momentos de la guía de aprendizaje, en los tiempos propuestos por el docente.
Parágrafo 1. Para los estudiantes que participan en eventos deportivos, científicos, institucionales, culturales y demás, se les flexibilizarán los tiempos de entrega de actividades escolares, siempre y cuando presenten la respectiva certificación.
Parágrafo 2. Criterios de evaluación en preescolar: en el nivel de preescolar se evalúa por dimensiones del desarrollo, teniendo en cuenta procesos reflejados en un informe cualitativo así:
Parágrafo 3. Criterios de evaluación para estudiantes con capacidades diversas:
El proceso de educación inclusiva inicia desde la recepción de las familias en la Institución Educativa, en donde se hace necesario identificar por medio de una entrevista a cargo del docente orientador y/o el equipo inclusión de la Secretaría de Educación Municipal, a cuidadores y/o acudientes las características, barreras (familiares, sociales, personales) y procesos anteriores (diagnóstico, proceso terapéutico, observaciones de IE anteriores, entre otros) del estudiante como insumo inicial para la construcción del PIAR (Plan Individual de Ajustes Razonables) y de las acciones pedagógicas posteriores. Esta información quedará consignada dentro de la carpeta del estudiante, junto con el compromiso de corresponsabilidad de la familia en el proceso pedagógico.
Valoración Pedagógica: Posterior a la entrevista inicial con las familias, durante el primer mes de ingreso del estudiante, se debe realizar la valoración pedagógica, la cual permitirá identificar los gustos, capacidades y habilidades de los estudiantes, sus intereses, motivaciones y expectativas, ritmos y estilos de aprendizaje, así como identificar los ajustes razonables y los apoyos que requerirá en su proceso educativo. La valoración tendrá en cuenta los informes de otros actores, de profesionales del sector salud, si participa en actividades culturales, deportivas o sociales, que amplíen el conocimiento sobre el proceso que adelanta el estudiante y de los avances logrados. (Guía implementación Decreto 1421 de 2017).
Este proceso de valoración lo realiza el docente, con el apoyo del docente orientador y el equipo de inclusión de la SEM. Con base en los resultados de la valoración pedagógica se definen los ajustes razonables a adelantar y se firma el acta de acuerdo con las familias, toda la información anterior debe sistematizarse y socializarse a quien corresponda.
Seguimiento: Al finalizar cada periodo académico se hará una evaluación del proceso desarrollado, incluyendo el cumplimiento de compromisos anteriores, el avance en los logros planteados, la pertinencia de la metodología y de las herramientas utilizadas. Los resultados de esta evaluación se darán a conocer a los acudientes de cada estudiante y serán tenidos en cuenta en caso de ser necesario hacer modificaciones al PIAR o de iniciar procesos con entidades externas. Este proceso quedará anexo a la carpeta del estudiante en actas de reunión, las cuales serán un insumo fundamental en las Comisiones de Evaluación y Promoción.
ARTÍCULO 8. Escala de Valoración.
De conformidad con el Decreto 1290 en su Art. 5, el cual confiere autonomía a las instituciones para que establezcan su escala de valoración, la Institución Educativa Bojacá aplicará la siguiente escala cualitativa y su equivalente con la Escala Nacional: Superior (SU), Alto (AL), Básico (BS) y Bajo (BJ).
ARTÍCULO 9: Características de los niveles de desempeño.
Los siguientes son criterios de evaluación, definidos para los cuatro niveles de desempeño y que se tendrán en cuenta en las valoraciones finales de cada una de las asignaturas:
Nivel de Desempeño |
Descripción |
|
Superior |
l . 2. 3. |
Apropia en su totalidad los conocimientos propuestos en cada uno de los momentos de la guía de aprendizaje. Demuestra un desarrollo avanzado de las competencias propuestas en la malla curricular. Evidencia un nivel avanzado de autonomía, sentido de cooperación y respeto por los compromisos académicos y convivenciales, teniendo como referencia los acuerdos de aula y los valores institucionales. |
Alto |
l . 2. 3. |
Apropia en su mayoría los conocimientos propuestos en cada uno de los momentos de la guía de aprendizaje. Demuestra un desarrollo significativo de las competencias propuestas en la malla curricular. Evidencia un nivel significativo de autonomía, sentido de cooperación y respeto por los compromisos académicos y convivenciales, teniendo como referencia los acuerdos de aula y los valores institucionales. |
Básico |
l . |
Apropia parcialmente los conocimientos propuestos en cada uno de |
2. 3. |
los momentos de la guía de aprendizaje. Demuestra un desarrollo mínimo de las competencias propuestas en la malla curricular. Evidencia un nivel mínimo de autonomía, sentido de cooperación y respeto por los compromisos académicos y convivenciales, teniendo como referencia los acuerdos de aula y los valores institucionales. |
|
Bajo |
l . 2. 3. |
No alcanza la apropiación mínima de los conocimientos propuestos en cada uno de los momentos de la guía de aprendizaje. No alcanza el desarrollo mínimo de las competencias propuestas en la malla curricular. No alcanza el nivel de desarrollo mínimo de la autonomía, el sentido de cooperación y el respeto por los compromisos académicos y convivenciales, teniendo como referencia los acuerdos de aula y los valores institucionales. |
ARTÍCULO 10: Acciones de seguimiento para el mejoramiento de los desempeños de los estudiantes durante el año escolar.
Como la evaluación es un proceso continuo, los docentes realizarán con los estudiantes las siguientes actividades:
ARTÍCULO 11. Promoción escolar regular. (1 0 a 100 grado).
Se entiende por promoción regular el derecho que adquiere el estudiante de pasar de un grado a otro cuando ha cumplido los requisitos institucionales para tal fin:
ARTÍCULO 12: Promoción anticipada (preescolar a 90 grado).
La promoción anticipada de grado aplica para los estudiantes de preescolar a noveno grado; se hace en el transcurso del primer periodo académico de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 del Decreto 1290 de 2009. Con el cumplimiento de los siguientes requisitos:
Parágrafo 1: Para los estudiantes de grado décimo y undécimo, no aplica la promoción anticipada, dado que la Institución Educativa está sujeta a requerimientos de la articulación de la media técnica con el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA).
Para poder aplicar a la promoción anticipada se debe tener en cuenta los siguientes requisitos:
ARTÍCULO 13: Notas parciales.
Cuando un estudiante de la I..E. Bojacá se traslada a otro establecimiento educativo, las notas a la fecha del traslado escolar corresponden al avance alcanzado en cada asignatura y se homologan con la escala de valoración nacional, de conformidad con lo establecido en el Artículo 8 de esta Resolución.
Si el estudiante no finaliza su proceso de formación escolar en la institución, su desempeño será homologado a la escala valorativa nacional. Teniendo en cuenta que, con la valoración en BAJO, la asignatura no es aprobada.
Cuando un estudiante llega trasladado a la LE. Bojacá, ya en curso el año escolar, las calificaciones parciales obtenidas en la institución de procedencia serán homologadas a la escala valorativa de la LE. Bojacá en para cada periodo, de conformidad con el artículo 8 del presente acuerdo, en el desempeño correspondiente de la escala nacional.
Parágrafo: Los casos particulares serán valorados por el Consejo Académico, quien determinará el proceso a seguir, de acuerdo a la normatividad vigente.
ARTÍCULO 14: Reprobación por inasistencia.
El estudiante que acumule el veinticinco por ciento (25%) de la intensidad horaria de una asignatura de inasistencia injustificada durante el año escolar, en cualquiera de los niveles educativos, la valoración del periodo de la asignatura será bajo.
ARTÍCULO 15: Comisión de Evaluación y Promoción.
La Comisión de Evaluación y Promoción de cada grado estará conformada por: los directivos-docentes, los docentes que orientan las asignaturas de cada grado, docente orientador y representantes de los padres de familia; para analizar, diseñar e implementar estrategias permanentes de apoyo en la optimización del desempeño académico de los estudiantes, especialmente en el mejoramiento académico de desempeños bajos y básicos, brindando orientaciones a los estudiantes, padres de familia y docentes.
Dicha comisión se reunirá una vez finalice cada uno de los periodos para analizar los casos de los estudiantes que persisten en desempeños bajos, sugiriendo planes de mej oramiento.
Parágrafo: La Comisión de Evaluación y Promoción será presidida por el Rector o su representante.
ARTÍCULO 16: Periodicidad en la entrega de informes académicos a padres de familia.
La evaluación de los estudiantes será continua e integral y se hará con referencia a tres (3) períodos durante el año para el análisis de rendimiento académico. Al finalizar cada periodo, los padres de familia o acudientes recibirán un informe fisico y/o virtual de valoración de los desempeños en cada una de las asignaturas.
Para tal efecto la Institución Educativa Bojacá divide el año lectivo en tres periodos académicos:
DESCRIPCIÓN |
DURACIÓN |
|
Primer Periodo |
Diagnóstico, elaboración de planes, desarrollo de actividades académicas. |
13 semanas |
Segundo Periodo |
Desarrollo de actividades académicas. |
12 semanas |
Tercer Periodo |
Desarrollo y cierre de plan de actividades académicas |
15 semanas |
Parágrafo 1: Finalizado el año lectivo se entregará un último informe con las valoraciones finales obtenidas por el estudiante en cada una de las asignaturas.
Parágrafo 2: La Institución realizará tres jornadas adicionales, una en cada periodo académico, denominadas: «PRIMERO MI HIJO», en las cuales convoca a los padres y/o representantes de los estudiantes para informar acerca del desempeño académico y formativo.
ARTÍCULO 17: Proclamación de Bachilleres.
Los estudiantes de grado undécimo que hayan superado todas las asignaturas al finalizar el año escolar y se encuentren a paz y salvo con todos los aspectos definidos para tal fin por la Institución y en la fecha estipulada, serán proclamados en acto público, en la fecha establecida en el cronograma de la Institución.
Requisitos para proclamación de bachiller:
No serán proclamados en acto público los estudiantes que se encuentren inmersos en una o varias de las siguientes situaciones, a pesar de las intervenciones y correctivos pedagógicos estipulados en el manual de convivencia, independientemente de su desempeño académico:
Los estudiantes de grado 1 1 0 que incumplan algunas de las anteriores situaciones recibirán su diploma por ventanilla en el momento indicado, según sea el caso.
Se notificará a los padres de familia mediante resolución rectoral las medidas adoptadas por el Consejo Directivo.
Parágrafo 1: En aquellos casos en los cuales se haya establecido por la Comisión de Evaluación y Promoción de grado undécimo, previo análisis de los motivos o circunstancias particulares, la decisión de PROMOCIÓN PENDIENTE, el estudiante obtendrá su título de Bachiller en las fechas que establezca la Institución, de acuerdo con el cumplimiento de los requisitos solicitados. Si el estudiante no se presenta o no cumple de manera satisfactoria con los objetivos indicados, no aprobará el grado y por lo tanto no será proclamado Bachiller de la Institución.
Parágrafo 2: Los estudiantes que reprueben el grado undécimo, podrán reiniciarlo en la Institución, pero no podrán aplicar a la promoción anticipada.
Parágrafo 3: En el caso de los estudiantes con capacidades diversas, el currículo es flexible. Se harán las adecuaciones curriculares que requieran y se facilitarán condiciones para que se atiendan durante el mismo año sus procesos académicos, en la medida que sus habilidades se lo permitan, realizando las adecuaciones pertinentes que direccionen su proyecto de vida más que su desempeño académico, sin perder de vista el objetivo educativo.
Los estudiantes con discapacidad cognitiva no podrán ser eximidos del protocolo del proceso de graduación cuando cumplan con los logros diferenciados establecidos para ellos en el PIAR (Plan Individual de Ajustes Razonables).
ARTÍCULO 18: Estímulos Institucionales por desempeño académico.
La institución educativa hará reconocimiento especial a aquellos estudiantes que se destaquen por un desempeño superior en el promedio general de las asignaturas durante cada periodo académico, con mención de reconocimiento.
ARTÍCULO 19: Registro escolar.
La LE. Bojacá en su metodología utiliza formatos institucionales que permiten visualizar el seguimiento académico de manera inmediata y constante. Los principales son:
l . Planilla de avances académicos y asistencia: En este formato el docente registra el avance de cada estudiante y, las ausencias y retardos que se presenten.
ASIGNATURA: |
PERIODO: |
||
DOCENTE: |
FECHA OE INICIO: |
FECHA OE CIERRE: |
|
PREGUNTA PROBLEMATIZADORA: |
|||
CONFETENCfAž |
|||
TEMAS ASOCIADOS: |
|||
MOMENTOS |
EXPERiENClAS |
||
CONOCIMIENTOS PREVIOS |
|||
CRITERIOS OE EVALUACI N/ PUNTAJE |
|||
DOCUMENTACION |
|||
CRITERIOS OE EVALUACI W PUNTAJE |
|||
CRITERIOS OE EVALUACION |
ARTÍCULO 20: Instancias, procedimientos y mecanismos de atención y resolución de reclamaciones.
Las instancias de reclamación por parte de los padres de familia y estudiantes deben ser a
través del conducto regular establecido: docente asignatura, director de curso, coordinación, consejo académico, consejo directivo.
Cualquier reclamación debe hacerse de manera respetuosa y preferiblemente por escrito. Cada estamento ante quien se eleve una petición o reclamo debe dar respuesta en el menor tiempo posible, sin exceder los términos establecidos por la ley.
Resolución 1501 de agosto 30 de 2012. Nueva Denominación Resolución de funcionamiento Educación Media 003407 de septiembre 16 de 2004
Resolución de funcionamiento y reconocimiento de Preescolar a grado Noveno N0001178de agosto 25 de 2000
Nit: 832005913-0 Código Dane: 225175000242
ARTÍCULO 21: Vigencia
El presente acuerdo rige a partir de la fecha y deroga todas las normas de carácter institucional que le sean contrarias.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Chía, a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre de 2022.
CONSEJO DIRECTIVO